Notificación por WhatsApp y cuota alimentaria adecuada
En el caso "Esposito, Fernando Martín c. Dorfman Comín, Loana s/ Alimentos" (Expediente: LM-10377-2025, Fecha: 12/09/2025), el tribunal SALAI LA MATANZA analizó la validez de una notificación realizada por WhatsApp y la proporcionalidad de una cuota alimentaria provisoria. La Cámara concluyó que la notificación por dicho medio fue válida para garantizar la celeridad y buena fe procesal. Respecto a la cuota, sostuvo que la obligación de alimentos se extiende hasta los 21 años, que la hija de 19 años es estudiante y que el monto fijado es adecuado considerando las circunstancias.
Progenitora condenada por atribuir falsa paternidad
En el caso "Genchi, Ricardo c. García, Margarita Raquel s/ Daños y perjuicios por afectación a la dignidad" (Expediente: 156276, Fecha: 03/10/2025), el tribunal SALAI BAHIA BLANCA confirmó la condena a la demandada a abonar $20.000.000 por daño moral. El tribunal sostuvo que la renuncia a reclamar daños por una falsa paternidad es nula, ya que el emplazamiento en un estado de familia falso constituye un hecho ilícito que afecta la dignidad.
Consorcio responsable por inundación en departamento
En el caso "O., S. A. c. Cons. de Prop. y otro s/ Daños y perjuicios" (Expediente: CIV 092178/2017/CA001, Fecha: 06/10/2025), la CAMARA CIVIL - SALA G confirmó la condena al Consorcio de Propietarios por los daños sufridos por la actora a raíz de una inundación en su departamento. El tribunal sostuvo que el consorcio es el obligado al mantenimiento en buen estado y que la privación del uso del departamento constituye un daño emergente que debe ser reparado.
Franquicia justifica responsabilidad solidaria por despido
En el caso "Arico, Florencia Agustina c. Brandsenoca S.A. y otro s/ Despido" (Expediente: CNT 054859/2017/CA002, Fecha: 08/10/2025), la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI confirmó el fallo de primera instancia que condenó a las empresas demandadas de manera solidaria. El tribunal sostuvo que el contrato de franquicia justifica la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.