Ley 27.625
Inmuebles
TRANSFIERASE A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DOMINIO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, CON TODO LO PLANTADO Y ADHERIDO AL SUELO, IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO DEPARTAMENTO 19 - DISTRITO 18 - SECCION 02 - MANZANA 00600 - PARCELA 0001, PARTIDA INMOBILIARIA N° 19-18-00-418767/000, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE VILLA CONSTITUCION, DEPARTAMENTO CONSTITUCION, PROVINCIA DE SANTA FE, CON LINDEROS EN CALLE INDEPENDENCIA, 9 DE JULIO, MALVINAS Y CONTINUACION CALLE VALLES.
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Ley 27625
Transferencia.
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Villa Constitución de la provincia de Santa Fe, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, con todo lo plantado y adherido al suelo, identificado catastralmente como Departamento 19 - Distrito 18 - Sección 02 - Manzana 00600 - Parcela 0001, Partida inmobiliaria N° 19-18-00-418767/000, ubicado en la localidad de Villa Constitución, Departamento Constitución, provincia de Santa Fe, con linderos en calle Independencia, 9 de Julio, Malvinas y continuación calle Valles.
Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble indicado, al establecimiento de un proyecto de producción de suelo urbano con fines residenciales, que preserve los espacios y equipamientos públicos preexistentes.
Artículo 3°- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo previsto en el artículo 2°. Si al vencimiento del plazo, la beneficiaria no hubiera dado cumplimiento total al cargo establecido, procederá la retrocesión de dominio de la transferencia, de pleno derecho.
Artículo 4°- La Municipalidad de Villa Constitución, se compromete a materializar los límites del área desafectada y a efectuar la mensura definitiva e inscripción de la misma, en relación con el inmueble transferido por medio de la presente ley.
Artículo 5°- La totalidad de los gastos que demande la presente, será de exclusivo cargo de la Municipalidad de Villa Constitución.
Artículo 6°- La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 19 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
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