Ley nacionalDia del electrodependiente por cuestiones de salud2025
Ley 27.628
Declaraciones oficiales
INSTITUYASE EL DIA 17 DE MAYO DE TODOS LOS AÑOS COMO DIA DEL ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD COMO RECORDATORIO DEL COMPROMISO DE TODA LA SOCIEDAD EN LA LUCHA Y CONCIENTIZACION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD.
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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27628
Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud.
Artículo 1°- Institúyase el día 17 de mayo de todos los años como Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud como recordatorio del compromiso de toda la sociedad en la lucha y concientización de los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional propiciará el desarrollo de actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización, concientización, promoción y fomento del respeto de los derechos y la dignidad de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Artículo 3°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones y las actividades comprendidas en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
Ley 27628
Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°- Institúyase el día 17 de mayo de todos los años como Día del Electrodependiente por Cuestiones de Salud como recordatorio del compromiso de toda la sociedad en la lucha y concientización de los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional propiciará el desarrollo de actividades culturales, académicas y educativas de sensibilización, concientización, promoción y fomento del respeto de los derechos y la dignidad de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Artículo 3°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones y las actividades comprendidas en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27628
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 17/06/2021 N° 42025/21 v. 17/06/2021
Jurisprudencia que aplica la Ley 27.628
2 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
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Leé los 2 fallos sobre la Ley 27.628
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