Ley nacionalCapital nacional de las orquestas infantiles y juveniles
Ley 27.422
Declaraciones oficiales
DECLARESE CAPITAL NACIONAL DE LAS ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES A LA CIUDAD DE CHASCOMUS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27422
Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárese Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles a la ciudad de Chascomús, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ley 27422
Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárese Capital Nacional de las Orquestas Infantiles y Juveniles a la ciudad de Chascomús, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27422 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
e. 21/12/2017 N° 99653/17 v. 21/12/2017
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