Ley 27.416
Monumento historico nacional
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 12.665, A LA MANZANA HISTORICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL COMPUESTA POR LOS EDIFICIOS DEL RECTORADO Y DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE DICHA CASA DE ESTUDIOS, SITA EN LA CIUDAD DE SANTA FE, DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, CUYOS DATOS CATASTRALES SON: PARCELA 125, MANZANA 3.527, PARTIDA 10-11-05120290/0001-5.
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Ley 27416
Declaración.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárase monumento histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, a la manzana histórica de la Universidad Nacional del Litoral compuesta por los edificios del rectorado y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios, sita en la ciudad de Santa Fe, departamento de La Capital de la provincia del mismo nombre, cuyos datos catastrales son: parcela 125, manzana 3.527, partida 10-11-05120290/0001-5.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley y tomará las medidas pertinentes a efectos de asegurar la custodia, conservación, refacción y restauración del monumento histórico nacional que se declara por esta ley.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, inscribirá en el Registro Nacional de Bienes Históricos el monumento declarado en el artículo 1° de la presente ley, con la referencia monumento histórico nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
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