Ley nacionalCapital nacional del buceo y las actividades subacuaticas2025
Ley 27.388
Declaraciones oficiales
DECLARASE “CAPITAL NACIONAL DEL BUCEO Y LAS ACTIVIDADES SUBACUATICAS”, A LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27388
“Capital Nacional del Buceo y las Actividades Subacuáticas”.
ARTÍCULO 1°.- Declárase “Capital Nacional del Buceo y las Actividades Subacuáticas”, a la ciudad de Puerto Madryn en la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.388 (IF-2017-20495596-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 13 de septiembre de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 2 de octubre de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
Ley 27388
“Capital Nacional del Buceo y las Actividades Subacuáticas”.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Declárase “Capital Nacional del Buceo y las Actividades Subacuáticas”, a la ciudad de Puerto Madryn en la provincia del Chubut.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27388 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 2 de Octubre de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.388 (IF-2017-20495596-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 13 de septiembre de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 2 de octubre de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
e. 03/10/2017 N° 74811/17 v. 03/10/2017
Jurisprudencia que aplica la Ley 27.388
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