Ley 27457 - DECLARACIONES OFICIALES
DECLARESE EL DIA 18 DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DEL TENIS PARA CIEGOS.
Dia nacional del tenis para ciegosLey
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27457
Día Nacional del Tenis para Ciegos.
Artículo 1° - Declárese el día 18 del mes de septiembre de cada año como el Día Nacional del Tenis para Ciegos.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo coordinará las actividades de difusión relacionadas con lo establecido en el artículo 1°.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.457 (IF-2018-52353264-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
Ley 27457
Día Nacional del Tenis para Ciegos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° - Declárese el día 18 del mes de septiembre de cada año como el Día Nacional del Tenis para Ciegos.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo coordinará las actividades de difusión relacionadas con lo establecido en el artículo 1°.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27457
EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.457 (IF-2018-52353264-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
e. 15/11/2018 N° 87378/18 v. 15/11/2018