Ley 27189 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA, CELEBRADO EN BUENOS AIRES EL 2 DE AGOSTO DE 2011, QUE CONSTA DE CINCO (5) ARTICULOS, CUYA FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo marco para el desarrollo del proyecto de regasificacion de gas natural licuadoLey
ACUERDOS
Ley 27189
Acuerdo Marco para el Desarrollo del Proyecto de Regasificación de Gas Natural Licuado. Aprobación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebrado en Buenos Aires el 2 de agosto de 2011, que consta de CINCO (5) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27189
Acuerdo Marco para el Desarrollo del Proyecto de Regasificación de Gas Natural Licuado. Aprobación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO MARCO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL LICUADO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA, celebrado en Buenos Aires el 2 de agosto de 2011, que consta de CINCO (5) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27189 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)