Ley 27184 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS MODIFICATORIO DE LOS ARTICULOS 6°, 10, 15, 16, 17 Y 20 DEL ANEXO A, ESTATUTO DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA DEL TRATADO CELEBRADO EL 3 DE DICIEMBRE DE 1973, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —REPUBLICA ARGENTINA— EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Entidad binacional yacyreta - apruebase acuerdo por canje de notasLey
ACUERDOS
Ley 27184
Entidad Binacional Yacyretá. Apruébase Acuerdo por Canje de Notas.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Modificatorio de los artículos 6°, 10, 15, 16, 17 y 20 del Anexo A, Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá del Tratado celebrado el 3 de diciembre de 1973, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina— el 12 de noviembre de 2014, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27184
Entidad Binacional Yacyretá. Apruébase Acuerdo por Canje de Notas.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Modificatorio de los artículos 6°, 10, 15, 16, 17 y 20 del Anexo A, Estatuto de la Entidad Binacional Yacyretá del Tratado celebrado el 3 de diciembre de 1973, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina— el 12 de noviembre de 2014, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27184 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)