Ley 27188 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), CELEBRADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —REPUBLICA ARGENTINA— EL 24 DE ENERO DE 2014, QUE CONSTA DE DIECINUEVE (19) ARTICULOS, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo sede - aprobacionLey
ACUERDOS
Ley 27188
Acuerdo de Sede. Aprobación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), celebrado en la Ciudad de Buenos Aires —REPÚBLICA ARGENTINA— el 24 de enero de 2014, que consta de diecinueve (19) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27188
Acuerdo de Sede. Aprobación.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), celebrado en la Ciudad de Buenos Aires —REPÚBLICA ARGENTINA— el 24 de enero de 2014, que consta de diecinueve (19) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27188 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)