Ley 27185 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SERBIA SOBRE COOPERACION EN MATERIA VETERINARIA, SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES, EL 10 DE MAYO DE 2010, QUE CONSTA DE DIEZ (10) ARTICULOS, CUYAS FOTOCOPIAS AUTENTICADAS EN IDIOMAS CASTELLANO E INGLES FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo sobre cooperacion en materia veterinaria - aprobacionLey
ACUERDOS
Ley 27185
Apruébase acuerdo sobre Cooperación en Materia Veterinaria.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA VETERINARIA, suscripto en Buenos Aires, el 10 de mayo de 2010, que consta de DIEZ (10) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27185
Apruébase acuerdo sobre Cooperación en Materia Veterinaria.
Sancionada: Septiembre 23 de 2015
Promulgada: Octubre 13 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SERBIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA VETERINARIA, suscripto en Buenos Aires, el 10 de mayo de 2010, que consta de DIEZ (10) artículos, cuyas fotocopias autenticadas en idiomas castellano e inglés forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27185 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)