Ley 27137 - PROTOCOLOS
APRUEBASE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, SUSCRIPTA EN LA CIUDAD DE DOHA —ESTADO DE QATAR— EL 8 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE CONSTA DE DOS (2) ARTICULOS, CUYAS COPIAS AUTENTICADAS EN IDIOMAS ESPAÑOL E INGLES, FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Enmienda de doha al protocolo de kyoto - apruebaseLey
PROTOCOLOS
Ley 27.137
Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscripta en la Ciudad de Doha —Estado de Qatar— el 8 de diciembre de 2012, que consta de dos (2) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.137
Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscripta en la Ciudad de Doha —Estado de Qatar— el 8 de diciembre de 2012, que consta de dos (2) artículos, cuyas copias autenticadas en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.137 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)