Ley 27136 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE BELICE, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —REPUBLICA ARGENTINA—, EL 22 DE OCTUBRE DE 2013, QUE CONSTA DE TRECE (13) ARTICULOS, CUYA COPIA AUTENTICADA EN IDIOMA ESPAÑOL, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo marco sobre cooperacion tecnica - apruebaseLey
ACUERDOS
Ley 27.136
Acuerdo sobre Cooperación Técnica. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Belice, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina—, el 22 de octubre de 2013, que consta de trece (13) artículos, cuya copia autenticada en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.136
Acuerdo sobre Cooperación Técnica. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Belice, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina—, el 22 de octubre de 2013, que consta de trece (13) artículos, cuya copia autenticada en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.136 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)