Ley 27138 - CONVENIOS
APRUEBANSE EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACION Y ARMONIZACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS (MODIFICADO), CELEBRADO EN KYOTO —JAPON— EL 18 DE MAYO DE 1973, QUE CONSTA DE VEINTE (20) ARTICULOS, Y SU ANEXO GENERAL, CUYAS COPIAS AUTENTICADAS, EN IDIOMAS ESPAÑOL E INGLES, FORMAN PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduanerosLey
CONVENIOS
Ley 27.138
Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébanse el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (MODIFICADO), celebrado en Kyoto —JAPÓN— el 18 de mayo de 1973, que consta de VEINTE (20) artículos, y su Anexo General, cuyas copias autenticadas, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.138
Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (MODIFICADO), celebrado en Kyoto —JAPÓN— el 18 de mayo de 1973, que consta de VEINTE (20) artículos, y su Anexo General, cuyas copias autenticadas, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.138 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)