Ley 27135 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES EL 5 DE FEBRERO DE 2014, QUE CONSTA DE TRECE (13) ARTICULOS, CUYA COPIA AUTENTICADA EN IDIOMA ESPAÑOL, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo de cooperacion tecnica - apruebaseLey
ACUERDOS
Ley 27.135
Acuerdo de Cooperación Técnica. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, suscripto en Buenos Aires el 5 de febrero de 2014, que consta de trece (13) artículos, cuya copia autenticada en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.135
Acuerdo de Cooperación Técnica. Aprobación.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada: Mayo 15 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, suscripto en Buenos Aires el 5 de febrero de 2014, que consta de trece (13) artículos, cuya copia autenticada en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.135 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)