Ley nacionalDia nacional de concienciacion sobre el autismo2025
Ley 27.053
Conmemoraciones
INSTITUYESE EL DIA 2 DE ABRIL COMO DIA NACIONAL DE CONCIENCIACION SOBRE EL AUTISMO EN COINCIDENCIA CON EL DIA MUNDIAL DE CONCIENCIACION SOBRE EL AUTISMO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION 62/139 DE LAS NACIONES UNIDAS
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CONMEMORACIONES
Ley 27.053
“Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 2 de abril como Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo en coincidencia con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo establecido por la resolución 62/139 de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas, destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase el día 2 de abril, con la denominación citada en el artículo 1°, al calendario escolar.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 27.053
“Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Institúyese el día 2 de abril como Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo en coincidencia con el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo establecido por la resolución 62/139 de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas, destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase el día 2 de abril, con la denominación citada en el artículo 1°, al calendario escolar.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.053 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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