Ley 27056 - DECLARACIONES OFICIALES
DECLARESE EL DIA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL.
Dia del proveedor minero nacionalLey
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.056
“Día del Proveedor Minero Nacional”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
ARTÍCULO 1° — Declárese el día 28 de mayo de cada año como el Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementaciones de las acciones conmemorativas al Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese
Ley 27.056
“Día del Proveedor Minero Nacional”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL
Ley:
DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL
ARTÍCULO 1° — Declárese el día 28 de mayo de cada año como el Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementaciones de las acciones conmemorativas al Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.056 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese