Ley nacionalDia del proveedor minero nacional2025
Ley 27.056
Declaraciones oficiales
DECLARESE EL DIA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL.
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DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27.056
“Día del Proveedor Minero Nacional”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
ARTÍCULO 1° — Declárese el día 28 de mayo de cada año como el Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementaciones de las acciones conmemorativas al Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese
Ley 27.056
“Día del Proveedor Minero Nacional”.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL
Ley:
DECLARACIÓN DEL DÍA 28 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA DEL PROVEEDOR MINERO NACIONAL
ARTÍCULO 1° — Declárese el día 28 de mayo de cada año como el Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que arbitre las medidas necesarias para la planificación e implementaciones de las acciones conmemorativas al Día del Proveedor Minero Nacional.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.056 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese
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