Ley 27032 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, CELEBRADO EN BUENOS AIRES EL 26 DE AGOSTO DE 2011, QUE CONSTA DE DIEZ (10) ARTICULOS, CUYA COPIA AUTENTICADA, EN IDIOMA ESPAÑOL E INGLES, FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo marco sobre cooperacion tecnica - apruebaseLey
ACUERDOS
Ley 27.032
Apruébase Acuerdo Marco sobre Cooperación Técnica.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, celebrado en Buenos Aires el 26 de agosto de 2011, que consta de diez (10) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.032
Apruébase Acuerdo Marco sobre Cooperación Técnica.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, celebrado en Buenos Aires el 26 de agosto de 2011, que consta de diez (10) artículos, cuya copia autenticada, en idioma español e inglés, forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.032 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)