Ley 27029 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE KINGSTOWN —SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS—, EL 26 DE OCTUBRE DE 2012, QUE CONSTA DE DIECISEIS (16) ARTICULOS, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo de cooperacion tecnica - aprobacionLey
ACUERDOS
Ley 27.029
Apruébase Acuerdo de Cooperación Técnica.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y San Vicente y las Granadinas, celebrado en la ciudad de Kingstown —San Vicente y las Granadinas—, el 26 de octubre de 2012, que consta de dieciséis (16) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.029 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27.029
Apruébase Acuerdo de Cooperación Técnica.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 10 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Argentina y San Vicente y las Granadinas, celebrado en la ciudad de Kingstown —San Vicente y las Granadinas—, el 26 de octubre de 2012, que consta de dieciséis (16) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.029 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)