Ley nacionalSistema braille · instructivo de seguridad · implementacion2025
Ley 26.989
Transporte aerocomercial
IMPLEMENTESE UN INSTRUCTIVO DE SEGURIDAD EN SISTEMA BRAILLE PARA TODOS LOS VUELOS AEROCOMERCIALES DE CABOTAJE.
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TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Ley 26.989
Sistema Braille. Instructivo de seguridad. Implementación.
Sancionada: Septiembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014
ARTICULO 1° — Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje.
ARTICULO 2° — Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.
ARTICULO 3° — La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 4° — La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 26.989
Sistema Braille. Instructivo de seguridad. Implementación.
Sancionada: Septiembre 17 de 2014
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje.
ARTICULO 2° — Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.
ARTICULO 3° — La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 4° — La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.989 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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