Ley 26997 - EDUCACION SUPERIOR
TRANSFORMASE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA—, CREADO POR DECRETO 1.404/96 EN UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES —UNA—, COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO EN EL CARACTER PREVISTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 24.521, DE EDUCACION SUPERIOR.
Universidad nacional de las artesLey
EDUCACION SUPERIOR
Ley 26.997
Universidad Nacional de las Artes.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
ARTICULO 1° — Transfórmase el Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, creado por Decreto 1.404/96 en Universidad Nacional de las Artes —UNA—, como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la ley 24.521, de Educación Superior.
ARTICULO 2° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA—, a partir de la sanción de la presente ley, será la continuadora del Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, y mantendrá la conformación, personal docente y no docente y autoridades del mismo.
ARTICULO 3° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA— continuará rigiéndose por la actual normativa interna del ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pudiendo adaptar su estructura y estatuto al nuevo estatus de Universidad según lo determine la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 4° — Los bienes muebles e inmuebles transferidos al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, al igual que los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al mismo, pasan a integrar el patrimonio de la Universidad Nacional de las Artes —UNA—. Los registros en los que eventualmente dichos bienes, derechos y obligaciones se hallaren inscriptos deberán anotar, por los medios que correspondan, el cambio de titularidad registral que se deriva de la transformación aprobada por la presente ley.
ARTICULO 5° — El presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional vigente al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pasa automáticamente y en idénticas condiciones a la Universidad Nacional de las Artes —UNA—.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 26.997
Universidad Nacional de las Artes.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Transfórmase el Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, creado por Decreto 1.404/96 en Universidad Nacional de las Artes —UNA—, como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la ley 24.521, de Educación Superior.
ARTICULO 2° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA—, a partir de la sanción de la presente ley, será la continuadora del Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, y mantendrá la conformación, personal docente y no docente y autoridades del mismo.
ARTICULO 3° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA— continuará rigiéndose por la actual normativa interna del ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pudiendo adaptar su estructura y estatuto al nuevo estatus de Universidad según lo determine la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 4° — Los bienes muebles e inmuebles transferidos al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, al igual que los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al mismo, pasan a integrar el patrimonio de la Universidad Nacional de las Artes —UNA—. Los registros en los que eventualmente dichos bienes, derechos y obligaciones se hallaren inscriptos deberán anotar, por los medios que correspondan, el cambio de titularidad registral que se deriva de la transformación aprobada por la presente ley.
ARTICULO 5° — El presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional vigente al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pasa automáticamente y en idénticas condiciones a la Universidad Nacional de las Artes —UNA—.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.997 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.