Ley nacionalUniversidad nacional de las artes2025
Ley 26.997
Educacion superior
TRANSFORMASE EL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE —IUNA—, CREADO POR DECRETO 1.404/96 EN UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES —UNA—, COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO EN EL CARACTER PREVISTO EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY 24.521, DE EDUCACION SUPERIOR.
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EDUCACION SUPERIOR
Ley 26.997
Universidad Nacional de las Artes.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
ARTICULO 1° — Transfórmase el Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, creado por Decreto 1.404/96 en Universidad Nacional de las Artes —UNA—, como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la ley 24.521, de Educación Superior.
ARTICULO 2° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA—, a partir de la sanción de la presente ley, será la continuadora del Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, y mantendrá la conformación, personal docente y no docente y autoridades del mismo.
ARTICULO 3° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA— continuará rigiéndose por la actual normativa interna del ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pudiendo adaptar su estructura y estatuto al nuevo estatus de Universidad según lo determine la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 4° — Los bienes muebles e inmuebles transferidos al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, al igual que los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al mismo, pasan a integrar el patrimonio de la Universidad Nacional de las Artes —UNA—. Los registros en los que eventualmente dichos bienes, derechos y obligaciones se hallaren inscriptos deberán anotar, por los medios que correspondan, el cambio de titularidad registral que se deriva de la transformación aprobada por la presente ley.
ARTICULO 5° — El presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional vigente al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pasa automáticamente y en idénticas condiciones a la Universidad Nacional de las Artes —UNA—.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 26.997
Universidad Nacional de las Artes.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Transfórmase el Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, creado por Decreto 1.404/96 en Universidad Nacional de las Artes —UNA—, como persona jurídica de derecho público en el carácter previsto en el artículo 48 de la ley 24.521, de Educación Superior.
ARTICULO 2° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA—, a partir de la sanción de la presente ley, será la continuadora del Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, y mantendrá la conformación, personal docente y no docente y autoridades del mismo.
ARTICULO 3° — La Universidad Nacional de las Artes —UNA— continuará rigiéndose por la actual normativa interna del ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pudiendo adaptar su estructura y estatuto al nuevo estatus de Universidad según lo determine la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 4° — Los bienes muebles e inmuebles transferidos al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, al igual que los derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que le correspondan al mismo, pasan a integrar el patrimonio de la Universidad Nacional de las Artes —UNA—. Los registros en los que eventualmente dichos bienes, derechos y obligaciones se hallaren inscriptos deberán anotar, por los medios que correspondan, el cambio de titularidad registral que se deriva de la transformación aprobada por la presente ley.
ARTICULO 5° — El presupuesto asignado en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional vigente al ex Instituto Universitario Nacional del Arte —IUNA—, pasa automáticamente y en idénticas condiciones a la Universidad Nacional de las Artes —UNA—.
ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.997 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
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