Ley 26999 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES —REPUBLICA ARGENTINA—, EL 4 DE DICIEMBRE DE 2012
Convenio de reconocimiento mutuo de titulos, diplomas y grados academicos entre argentina y ecuadorLey
CONVENIOS
Ley 26.999
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República del Ecuador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina—, el 4 de diciembre de 2012, que consta de siete (7) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 26.999
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada de Hecho: Noviembre 7 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República del Ecuador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina—, el 4 de diciembre de 2012, que consta de siete (7) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 26.999 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)