Ley nacionalLey n° 26.060 · modificacion2025
Ley 26.933
Produccion algodonera
LEY N° 26.060. MODIFICACION.
Texto completo
Mostrar u ocultar el texto
PRODUCCION ALGODONERA
Ley 26.933
Ley Nº 26.060. Modificación.
Sancionada: Abril 30 de 2014
Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014
ARTICULO 1° — Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2° — Amplíese a pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Ley 26.933
Ley Nº 26.060. Modificación.
Sancionada: Abril 30 de 2014
Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2° — Amplíese a pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.933 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Jurisprudencia que aplica la Ley 26.933
1 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
Los más recientes
- TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP 90675252/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III · 27/12/2022
Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.
Leé los 1 fallos sobre la Ley 26.933
Creá tu cuenta en JurisprudenciaARG para buscar entre todos, filtrar por tribunal, fuero o fecha y leer cada fallo completo.