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Ley nacionalLey n° 26.060 · modificacion2025

Ley 26.933

Produccion algodonera

LEY N° 26.060. MODIFICACION.

Fecha
30/05/2014
Jurisprudencia
1 fallos la citan

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PRODUCCION ALGODONERA

Ley 26.933


Ley Nº 26.060. Modificación.


Sancionada: Abril 30 de 2014


Promulgada de Hecho: Mayo 28 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8° del Capítulo II del Título II de la ley 26.060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 2° — Amplíese a pesos ciento sesenta millones ($ 160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7° del Capítulo I del Título II de la ley 26.060. Este monto que podrá incrementarse en función de situaciones coyunturales económicas que lo justifiquen se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.933 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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