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Ley nacionalTransferencia · aprobacion2025

Ley 26.931

Inmuebles

TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO EL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA ASOCIACION CIVIL DE DEPORTISTAS CIEGOS DE BELL VILLE, PROVINCIA DE CORDOBA, EL DOMINIO DEL INMUEBLE CUYA NOMENCLATURA CATASTRAL ES: MANZANA 67, MATRICULA 960.186, TERRENO BALDIO.

Fecha
13/05/2014

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INMUEBLES

Ley 26.931


Transfiérese inmueble propiedad del Estado Nacional.


Sancionada: Abril 9 de 2014


Promulgada de Hecho: Mayo 9 de 2014


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito el inmueble propiedad del Estado nacional a favor de la Asociación Civil de Deportistas Ciegos de Bell Ville, provincia de Córdoba, el dominio del inmueble cuya nomenclatura catastral es: manzana 67, matrícula 960.186, terreno baldío.

ARTICULO 2° — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria lo destine a la construcción del Complejo Social y Deportivo “Los Leones” (fútbol para ciegos).

ARTICULO 3° — Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior; vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.

ARTICULO 4° — La totalidad de los gastos que demande la presente será a exclusivo cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5° — La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia en un término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

ARTICULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.931 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

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