Ley 26880 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE, SUSCRIPTO EN LA HAYA - REINO DE LOS PAISES BAJOS-, EL 12 DE MAYO DE 2009, QUE CONSTA DE DIECISIETE (17) ARTICULOS, CUYA FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo de sede entre el gobierno de la rep arg y la corte permanente de arbitraje - aprobacionLey
ACUERDOS
Ley 26.880
Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Corte Permanente de Arbitraje.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE, suscripto en La Haya —REINO DE LOS PAISES BAJOS—, el 12 de mayo de 2009, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.880
Apruébase el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Corte Permanente de Arbitraje.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE, suscripto en La Haya —REINO DE LOS PAISES BAJOS—, el 12 de mayo de 2009, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.880 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).