Ley 26881 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, SUSCRIPTO EN BUENOS AIRES EL 7 DE MAYO DE 2010, QUE CONSTA DE ONCE (11) ARTIUCLOS; CUYA FOTOCOPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Acuerdo de sede entre la rep arg y la conferencia de la haya de derecho internacional privadoLey
ACUERDOS
Ley 26.881
Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Sancionda: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, suscripto en Buenos Aires el 7 de mayo de 2010, que consta de ONCE (11) artículos; cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.881
Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
Sancionda: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 6 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, suscripto en Buenos Aires el 7 de mayo de 2010, que consta de ONCE (11) artículos; cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.881 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).