Ley nacional5 de febrero · dia nacional para la lucha contra el cancer infantil2025
Ley 26.803
Salud publica
INSTITUYASE EL DIA 15 DE FEBRERO DE CADA AÑO COMO DIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL CANCER INFANTIL.
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SALUD PUBLICA
Ley 26.803
Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
ARTICULO 1° — Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil en el ámbito de la República Argentina, con el objeto de concientizar a la población sobre aspectos y efectos de esta enfermedad.
ARTICULO 2° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de febrero de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del cáncer infantil.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.803
Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil en el ámbito de la República Argentina, con el objeto de concientizar a la población sobre aspectos y efectos de esta enfermedad.
ARTICULO 2° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de febrero de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del cáncer infantil.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.803 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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