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Ley 26798 - ACUERDOS

APRUEBASE EL ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA UNION ADUANERA DE AFRICA DEL SUR.

Acuerdo preferencial de comercio entre el mercosur y la union aduanera de africa del surLey
ACUERDOS

Ley 26.798

Apruébase el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el Mercosur y la Unión Aduanera de Africa del Sur.

Sancionada: Noviembre 21 de 2012

Promulgada: Diciembre 13 de 2012

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNION ADUANERA DE AFRICA DEL SUR (SACU), suscripto por los Estados Parte del MERCOSUR en Salvador —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL—, el 15 de diciembre de 2008, y por los Estados Miembros de la SACU en Maseru —REINO DE LESOTHO—, el 3 de abril de 2009, que consta de CUARENTA Y UN (41) artículos y SIETE (7) ANEXOS, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DE MES DE NOVIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.798 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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