Ley nacionalAsistencia legal mutua en materia penal entre argentina y corea2025
Ley 26.782
Tratados
APRUEBASE EL TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL, SUSCRIPTO EN SEUL —REPUBLICA DE COREA— EL 31 DE AGOSTO DE 2009.
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TRATADOS
Ley 26.782
Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República de Corea sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
Sancionada: Octubre 31 de 2012
Promulgada: Noviembre 14 de 2012
ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL, suscripto en Seúl —REPUBLICA DE COREA— el 31 de agosto de 2009, que consta de VEINTIDOS (22) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ley 26.782
Apruébase el Tratado entre la República Argentina y la República de Corea sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal.
Sancionada: Octubre 31 de 2012
Promulgada: Noviembre 14 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN MATERIA PENAL, suscripto en Seúl —REPUBLICA DE COREA— el 31 de agosto de 2009, que consta de VEINTIDOS (22) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.782 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
_______
NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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