Ley 26788 - LUGARES HISTORICOS NACIONALES
DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL EL PREDIO DONDE SE UBICAN EL SEPULCRO Y LAS RUINAS DE LOS RANCHOS DE LA PASTO VERDE, EN LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Sepulcro y ruinas de los ranchos de la pasto verdeLey
LUGARES HISTORICOS NACIONALES
Ley 26.788
Declárase lugar histórico nacional el predio donde se ubican el sepulcro y las ruinas de los ranchos de la Pasto Verde, en la provincia del Neuquén.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 14 de 2012
ARTICULO 1º — Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, el predio donde se ubican el sepulcro y las ruinas de los ranchos de la Pasto Verde, situados sobre la margen de la ruta nacional 22, al ingreso de la ciudad de Plaza Huincul, en la provincia del Neuquén.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.788
Declárase lugar histórico nacional el predio donde se ubican el sepulcro y las ruinas de los ranchos de la Pasto Verde, en la provincia del Neuquén.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 14 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase lugar histórico nacional, en los términos de la ley 12.665, el predio donde se ubican el sepulcro y las ruinas de los ranchos de la Pasto Verde, situados sobre la margen de la ruta nacional 22, al ingreso de la ciudad de Plaza Huincul, en la provincia del Neuquén.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.788 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.