Ley 26789 - ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
APRUEBANSE CUENTAS DE INVERSION PRESENTADAS POR EL PODER EJECUTIVO, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2007 Y 2008.
Cuentas de inversion ejercicios 2007 y 2008 - apruebanseLey
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Ley 26.789
Apruébanse Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2007 y 2008.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 7 de 2012
ARTICULO 1º — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2007.
ARTICULO 2º — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada, por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2008.
ARTICULO 3º — Lo estatuido en los artículos 1º y 2º de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
GERARDO R. MORALES. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.789
Apruébanse Cuentas de Inversión presentadas por el Poder Ejecutivo, correspondientes a los Ejercicios 2007 y 2008.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Diciembre 7 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2007.
ARTICULO 2º — Apruébase la Cuenta de Inversión presentada, por el Poder Ejecutivo, correspondiente al Ejercicio 2008.
ARTICULO 3º — Lo estatuido en los artículos 1º y 2º de la presente, no perjudicará la iniciación ni la prosecución de los procedimientos dirigidos a la efectivización de las responsabilidades que emerjan de los hechos y actos realizados por los funcionarios públicos durante el período comprendido en las cuentas de inversión que se aprueban por la presente, ni al cumplimiento de las decisiones que de las mismas se originen.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.789 —
GERARDO R. MORALES. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.