Ley 26.397
Productos agropecuarios
CREASE UNA COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE) DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.
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PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Ley 26.397
Créase una comisión bicameral investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios.
Sancionada: Agosto 20 de 2008
Promulgada de Hecho: Septiembre 9 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Creación. Crear una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios.
ARTICULO 2º — Objeto. La Comisión creada por medio de la presente tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas con presentaciones anticipadas de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios sin que se haya acreditado la tenencia y/o adquisición de dicha mercadería, lo que generaría un importante perjuicio fiscal.
ARTICULO 3º — Integración. La Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.
ARTICULO 4º — Autoridades. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. Asimismo, deberán designar UN (1) Secretario Administrativo.
ARTICULO 5º — Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 6º — Reuniones. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de este H. Senado de la Nación.
ARTICULO 7º — Facultades y atribuciones. Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1º de la presente serán las siguientes:
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a) |
Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado. |
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b) |
Requerir y recibir testimonios de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo. |
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c) |
Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración. |
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d) |
Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación. |
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e) |
Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate. |
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f) |
Requerir el auxilio de la fuerza pública. |
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g) |
Designar asesores con especialidad en temas tributarios y contables, pudiendo requerir la colaboración a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a la Federación de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. Los mismos deberán elevar un informe preliminar ante la Comisión. |
La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.
ARTICULO 8º — La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 9º — Informe. Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 5º del presente, la Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus consideraciones finales.
ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.397 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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