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Ley 26398 - INMUEBLES

RESTITUYASE A TITULO GRATUITO A LA PROVINCIA DE JUJUY, EL DOMINIO DE LA SUPERFICIE LIBRE DE EDIFICACIONES DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL QUE FUERA DONADO POR ESA PROVINCIA POR E.P. Nº 264 REGISTRADA EL 26/7/1962; Y DELIMITADO POR LAS CALLES OLAVARRIA, RIO BERMEJO, ESPERANZA DE YECORA Y REPUBLICA DOMINICANA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY EN LA PROVINCIA CITADA, IDENTIFICADO CON MATRICULA A-38994; Y CON NOMENCLATURA CATASTRAL COMO CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 13, MANZANA 45, PARCELA 1, PADRON A-19536.

Restituyese inmueble a la provincia jujuyLey

INMUEBLES

Ley 26.398

Restitúyese a título gratuito a la provincia de Jujuy, el dominio de la superficie libre de edificaciones de un inmueble de propiedad del Estado Nacional.

Sancionada: Agosto 20 de 2008

Promulgada de Hecho: Septiembre 9 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Restitúyase a título gratuito a la provincia de Jujuy, el dominio de la superficie libre de edificaciones del inmueble de propiedad del Estado nacional que fuera donado por esa provincia por E.P. Nº 264 registrada el 26/7/1962; y delimitado por las calles Olavarría, Río Bermejo, Esperanza de Yecora y República Dominicana de la ciudad de San Salvador de Jujuy en la provincia citada, identificado con matrícula A-38994; y con nomenclatura catastral como Circunscripción 1, Sección 13, Manzana 45, Parcela 1, Padrón

A-19536.

ARTICULO 2º — La restitución dispuesta en el artículo precedente se realiza con el cargo de afectar el inmueble al destino que determine el gobierno de la provincia de Jujuy.

ARTICULO 3º — El Gobierno de la provincia de Jujuy deberá trasladar la antena y los equipos existentes en el predio al inmueble que sea determinado juntamente con las autoridades de Radio Nacional.

ARTICULO 4º — Los gastos que demandare la presente, así como las mensuras necesarias, estarán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.398—

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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