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Ley 26332 - MONUMENTOS NACIONALES

MODIFICASE EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 24.636.

Articulo 2° ley n° 24.636 - modificacionLey

MONUMENTOS NACIONALES

Ley 26.332

Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 24.636.

Sancionada: Diciembre 4 de 2007

Promulgada: Diciembre 20 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 24.636, por el siguiente:

Artículo 2º.- Dicho monumento será erigido en el espacio delimitado por Av. Del Libertador, vías del F.F.C.C. Mitre, calle Freyre y vías del F.F.C.C. San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Su realización se recomendará a escultores y artistas plásticos, llamándose a concurso nacional e internacional a través del Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, quién dictará las normas pertinentes, constituyendo un jurado a tal fin.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.332__

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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