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Ley 26330 - UNIVERSIDADES NACIONALES

CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO.

Universidad nacional de rio negro - creacionLey

UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley 26.330

Créase la Universidad Nacional de Río Negro.

Sancionada: Noviembre 28 de 2007

Promulgada: Diciembre 19 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Créase la Universidad Nacional de Río Negro, para el desarrollo de actividades universitarias exclusivamente en la provincia de Río Negro, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

La oferta académica se compatibilizará con la que actualmente tienen las Universidades Nacionales del Comahue y de Cuyo (Instituto Balseiro) tanto a nivel geográfico como disciplinario.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo quedará facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Río Negro, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Río Negro.

ARTICULO 3º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dispondrá la designación de un Rector-Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley Nº 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional de Río Negro. El Rector-Organizador será asistido por una comisión asesora del proyecto institucional integrada por un representante del Gobierno provincial y un representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

ARTICULO 4º — El proyecto institucional preverá el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión universitaria que respondan a las necesidades económicas, científicas, tecnológicas, culturales, ambientales y de planificación de las regiones del territorio provincial.

ARTICULO 5º — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Río Negro, en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.330 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J.B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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