Ley 26.089
Culto
MODIFICACION DE LA LEY NRO. 24.571. DECLARANSE DIAS NO LABORALES PARA QUIENES PROFESEN LA RELIGION JUDIA LOS DIAS DEL AÑO NUEVO JUDIO, EL DIA DEL PERDON Y LOS DOS PRIMEROS Y LOS DOS ULTIMOS DE LA PASCUA JUDIA.
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CULTO
Ley 26.089
Modificación de la Ley Nº 24.571. Decláranse días no laborales para quienes profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío, el día del Perdón y los dos primeros y los dos últimos de la Pascua Judía.
Sancionada: Abril 5 de 2006
Promulgada: Abril 19 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Refórmese el artículo 1º de la Ley Nº 24.571, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:
"Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días."
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.089 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.
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