Ley 26.055
Museos nacionales
MODIFICASE EL ARTICULO 3º DE LA LEY NRO. 17.321.
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MUSEOS NACIONALES
Ley 26.055
Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 17.321.
Sancionada: Agosto 17 de 2005
Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 17.321, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: El monto y la oportunidad de aplicación del régimen a que se refiere el artículo 2º serán establecidos a propuesta de los directores de museos, por la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, pudiendo ser modificados anualmente.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
—REGISTRADA: BAJO EL Nº 26.055—
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
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