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Ley 26056 - CODIGO CIVIL

MODIFICASE EN ART. 3705 DEL CODIGO CIVIL.

Su modificacionLey

CODIGO CIVIL

Ley 26.056

Modificación.

Sancionada: Agosto 17 de 2005

Promulgada de Hecho: Septiembre 14 de 2005.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3.705 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3.705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad."

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.056 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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