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Ley nacionalModificacion · art. 41 quater. incorporacion2025

Ley 25.767

Codigo penal

CUANDO ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CODIGO PENAL SEA COMETIDO CON LA INTERVENCION DE MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, LA ESCALA PENAL CORRESPONDIENTE SE INCREMENTARA EN UN TERCIO DEL MINIMO Y DEL MAXIMO, RESPECTO DE LOS MAYORES QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN EL MISMO.

Fecha
01/09/2003
Jurisprudencia
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CODIGO PENAL

Ley 25.767

Modificación.

Sancionada: Agosto 6 de 2003.

Promulgada de Hecho: Agosto 29 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Incorpórase como artículo 41 quater del Código Penal, el siguiente:

Artículo 41 quater: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.767 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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