JurisprudenciaARG
Ley nacionalExclusion del presupuesto de la administracion

Ley 25.671

Fondo especial de salto grande

ESTABLECESE QUE DICHO FONDO, CREADO POR LA LEY NRO. 24.954, NO FORMARA PARTE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Y QUE TODA LA RECAUDACION DEBERA SER DEPOSITADA EN UNA CUENTA RECAUDADORA ESPECIAL A NOMBRE DE CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA) Y DE DICHO FONDO.

Fecha
03/01/2003

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FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE

Ley 25.671

Establécese que dicho Fondo, creado por la Ley N° 24.954, no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.

Sancionada: Octubre 23 de 2002.

Promulgada de Hecho Conforme Ley 25.685: Enero 2 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

ARTICULO 2° — La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande —Ley 24.954—, correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.

La transferencia de los fondos contemplados en la Ley 24.954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.671 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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