Ley 24.164
Justicia
SE CREA UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RECONQUISTA. PROMULGADA DE HECHO EL 21/12/93.
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JUSTICIA
Ley N° 24.164
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista.
Sancionan: Septiembre 30 de 1992.
Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.
ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los departamentos de General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 3° — Créanse una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se rige por la presente ley.
ARTICULO 4° — Modifícase la competencia territorial de los Juzgados Federales de Santa Fe, de los que quedarán excluidos los departamentos determinados en el artículo 2° de la presente ley.
ARTICULO 5° — Los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe remitirán al Juzgado que se crea por la presente ley las causas en trámite que le corresponda según la jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que se encuentren en etapa de sentencia.
ARTICULO 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal
de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con
funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en
ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en
relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela,
Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal
Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su
competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite
independientemente la materia que se trate.
(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 27.715 B.O. 3/5/2023.)
(Nota Infoleg: por Punto I) de la Resolución N° 2185/2024 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 30/8/2024 se declara que la previsión contenida en el artículo 27° de la ley 27.715 –que sustituye el artículo 6° de la ley 24.164-, referida al órgano judicial que actuará como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista en todas las materias que integran su competencia –incluyendo la superintendencia-, se halla supeditada y regirá a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal Federal en el ámbito territorial del referido juzgado; esto sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran haberse cumplido (conf. doctrina de acordadas nros. 6/1989, 45/1996, 75/1996, 34/2002, 23/2013, y sus citas). Ver Resolución de referencia.)
ARTICULO 7° — Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgados, Procurador Fiscal, Defensor Oficial, y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
ANEXO
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
|
Juez Federal de Primera Instancia |
(1) |
|
Secretario de juzgado |
(2) |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
|
Prosecretario Administrativo |
(2) |
|
Auxiliar Superior (1° habilitado) |
(2) |
|
Auxiliar Superior de 3a (notificador) |
(1) |
|
Auxiliar superior de 6a (1° archivo) |
(2) |
|
Auxiliar Principal de 5a |
(2) |
|
Auxiliar Principal de 6a |
(2) |
PERSONAL DE SERVICIO
|
Auxiliar Principal de 7a |
(2) |
MINISTERIO PUBLICO
|
Fiscal de Primera Instancia |
(1) |
|
Prosecretario Administrativo (oficial 1°) |
(1) |
|
Auxiliar superior de 6a |
(1) |
|
Defensor Oficial |
(1) |
|
Prosecretario Administrativo (oficial 1°) |
(1) |
|
Auxiliar superior de 6a |
(1) |
Jurisprudencia que aplica la Ley 24.164
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