JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey 16569 · modificacion2025

Ley 25.327

Ciudadania y naturalizacion

MODIFICACION DEL ARTICULO 2RO. DE LA LEY NRO. 16.569, REFERIDA A LOS HIJOS DE ARGENTINOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO DURANTE EL EXILIO POLITICO DE LOS PADRES.

Fecha
13/11/2000

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CIUDADANIA Y NATURALIZACION

Ley 25.327

Modificación del artículo 2° de la Ley N° 16.569, referida a los hijos de argentinos nacidos en el extranjero durante el exilio político de los padres.

Sancionada: Octubre 5 de 2000.

Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 16.569, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Este derecho podrá ejercerse por el beneficiario a partir de su ingreso al país, efectuando la petición ante el juez federal competente de acuerdo al último domicilio electoral, constituido por su padre o madre antes del exilio, o bien, al domicilio del beneficiario, a su elección. El interesado podrá hacer uso de este derecho al cumplir los dieciocho años y, en caso de ser menor de dicha edad, éste podrá ser ejercido a través de sus representantes legales.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.327—

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

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