Ley 25.329
Relaciones exteriores
CONCEDESE, A CIUDADANOS, AUTORIZACION PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE CONSULES HONORARIOS, PROPUESTOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS.
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RELACIONES EXTERIORES
Ley 25.329
Concédese, a ciudadanos, autorización para desempeñar cargos de cónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros.
Sancionada: Octubre 5 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Concédese autorización para desempeñar su cargo de cónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.329 —
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOU. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
NOMINA ANEXA
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NOMBRE |
PAIS |
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RESTBERGS ZALTZ, MIRDZA |
LETONIA |
|
EVEQUOZ, OMAR |
MOZAMBIQUE |
Jurisprudencia que aplica la Ley 25.329
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