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Ley 24686 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LO DISPUESTO EN EL 1ER ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DE LA LEY 20.628, T.O. EN 1986 Y SUS MODIFICACIONES, POR EL PUNTO 7 DEL ART. 1º DE LA LEY 24.475 - ELIMINA EXENCIONES O DEDUCCIONES DE LA MATERIA IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIA, DEL IMPORTE PERCIBIDO POR LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ART. 79 DE LA LEY 20.628-, NO SERA DE APLICACION RESPECTO DEL PODER LEGISLATIVO, CORRESPONDIENDO A LOS PRESIDENTES DE AMBAS CAMARAS RESOLVER EN CADA CASO ACERCA DE SU NATURALEZA.- CAD.

Poder legislativo - facultad -Ley

IMPUESTOS

LEY 24.686

Impuesto a las Ganancias. Poder Legislativo. Facultad a los Presidentes de ambas Cámaras para su resolución.

Sancionada: Agosto 15 de 1996.

Promulgada de Hecho: Setiembre 17 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Lo dispuesto en el 1 er artículo incorporado a continuación de la Ley 20.628, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del artículo 1° de la ley 24.475, no será de aplicación respecto del Poder Legislativo. correspondiendo a los Presidentes de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. -EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra- Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Pinzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AlRES, A LOS QUlNCE DIAS,DEL MES DE-AGOSTO DEL AÑO MIL NOVEClENTOS NOVENTA Y SEIS.

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