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Ley 24687 - TELECOMUNICACIONES

MODIFICASE EL ART. 54 DE LA LEY NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nº 19798 - SE AUMENTAN LOS PLAZOS DE ARCHIVO Y CONSERVACION DE TELEGRAMAS-. CAD.

Telegramas - conservacion y archivo -Ley

TELECOMUNICACIONES

Ley 24.687

Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 19.798.

Sancionada: Agosto 21 de 1996

Promulgada de Hecho: Setiembre 13 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, el que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 54: Los telegramas expedidos, se archivaran por tres años salvo los colacionados, expedidos y recibidos, que se conservarán durante cinco años.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS, AIRES. A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

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