JurisprudenciaARG
Ley nacionalTransferencia inmueble · inst.vvda.urbanis. jujuy.2025

Ley 23.989

Inmuebles

SE TRANSFIERE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DPTO. DE PALPALA-JUJU- AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA CITADA PCIA. PROMULGADA DE HECHO EL 12/9/91.

Fecha
20/09/1991

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto
Ley Nº 23.989

INMUEBLES

Transfiérense inmuebles unicados en el departamento de Palpalá, Jujuy, al Instituto de Vivienda y Urbanismo de la citada Provincia.

Sancionada: Agosto 22 de 1991.

Promulgada de Hecho: Setiembre 12 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Transfiérese al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, entidad autárquica de la provincia de Jujuy, los siguientes inmuebles de propiedad del Estado nacional (Dirección General de Fabricaciones Militares):

1. Lote 833, remanente del lote 105-b; padrón P-66.813; dominio inscrito al libro 6 bis, folio 124; asiento 116; del lote de mayor área 105-b, padrón P-34.258. Esta fracción encierra una superficie de 42.948,59 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 50, de fecha 28 de abril de 1989.

2. Lote 832, remanente del lote 102; padrón P-66.812; dominio inscrito al libro 5 bis, folio 326, asiento 332 y marginal del lote mayor área 102, padrón P-38, 105. Esta fracción encierra una superficie de 129.024,07 m2 y responde al plano de mensura de fracción aprobado por la Dirección General de Inmuebles de Jujuy, según resolución 48 de fecha 28 de abril de 1989.

Ambos inmuebles se encuentran ubicados en el departamento de Palpalá, de la provincia de Jujuy.

ARTICULO 2º - Los inmuebles son transferidos al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy con la finalidad de ser destinados a la construcción de viviendas, equipamiento comunitario, espacios verdes, apertura de calles, avenidas y ochavas, y urbanización; utilizando el financiamiento del Fondo Nacional para la Vivienda (FONAVI), de la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación, de organismos internacionales o cualquier otro tipo de financiamiento internacional, nacional, provincial o municipal.

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE  AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.