Ley 23992 - CONGRESO DE LA NACION
SE MODIFICA LA LEY 13640. PROMULGADA DE HECHO EL 17/10/91.
Ley 13640 - su modificacionLey
Ley Nº 23.992
CONGRESO DE LA NACION
Modificación de la Ley Nº 13.640
Sancionada: Setiembre 18 de 1991.
Promulgada de hecho: Octubre 17 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - En la Ley 13.640, modificada por la Ley 23.821:
a) En el artículo 1º, donde dice "artículo 72 de la Constitución Nacional", debe entenderse "artículo 71 de la Constitución Nacional";
b) En el artículo 3º, donde dice "artículo 73 de la Constitución Nacional", debe entenderse "artículo 72 de la Constitución Nacional".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
CONGRESO DE LA NACION
Modificación de la Ley Nº 13.640
Sancionada: Setiembre 18 de 1991.
Promulgada de hecho: Octubre 17 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - En la Ley 13.640, modificada por la Ley 23.821:
a) En el artículo 1º, donde dice "artículo 72 de la Constitución Nacional", debe entenderse "artículo 71 de la Constitución Nacional";
b) En el artículo 3º, donde dice "artículo 73 de la Constitución Nacional", debe entenderse "artículo 72 de la Constitución Nacional".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.