Ley 23997 - INMUEBLES
SE TRANSFIRE A LA MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL, PROVINCIA DE SALTA, DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN COLEGIO, DE NIVEL TERCIARIO Y ESCUELA MONOTECNICA. PROMULGADA EL 24/10/91.
TransferenciaLey
INMUEBLES
LEY N° 23.997
Transfiérese a la Municipalidad de El Carril, provincia de Salta, un inmueble destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel Terciario y escuela Monotécnica.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1991
ARTICULO 1° —Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de El Carril, Provincia de Salta, un inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado como catastro N° 883, sección B, manzana 5, parcela 1, ubicado en dicho municipio, Departamento de Chicoana, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel terciario, una escuela monotécnica y un centro cívico.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.538 B.O. 14/09/1995)
ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
LEY N° 23.997
Transfiérese a la Municipalidad de El Carril, provincia de Salta, un inmueble destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel Terciario y escuela Monotécnica.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada de Hecho: Octubre 24 de 1991
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en el Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° —Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de El Carril, Provincia de Salta, un inmueble propiedad del Estado Nacional, identificado como catastro N° 883, sección B, manzana 5, parcela 1, ubicado en dicho municipio, Departamento de Chicoana, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la construcción de un colegio de nivel terciario, una escuela monotécnica y un centro cívico.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.538 B.O. 14/09/1995)
ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.