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Ley 23552 - PENSIONES

PRORROGASE EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY 23466, HASTA EL 1.3.89. PENSIONES A FAMILIARES DE DESAPARECIDOS.

Ley 23466, art. 8 - prorrogaLey

PENSIONES

LEY 23.552

Prorrógase el plazo para la presentación de la documentación establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 23.466.

Sancionada: Marzo 24 de 1988.

Promulgada: Abril 19 de 1988.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º -Prorrógase el término establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 23.466 hasta el 1º de marzo de 1989.

ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.

J. C. PUGLIESE.

V. H. MARTINEZ.

Carlos A.BRAVO.

Antonio J. MACRIS.

-Registrada bajo el Nº 23.552-

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