Ley 23559 - CONVENIOS
SE APRUEBA UN ACUERDO POR CANJE DE NOTAS CON LA U.R.S.S. QUE PRORROGA EL CONVENIO DE SUMINISTRO DE MAQUINAS Y EQUIPOS HACIA LA ARGENTINA.
Convenio con rusia para suministro de maquinasLey
CONVENIOS
Ley N° 23.559
Apruébase el Acuerdo que prorroga el Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina.
Sancionada: Mayo 18 de 1988
Promulgada: Junio 9 de 1988
Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que prorroga el Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina del 13 de febrero de 1974, suscripto en Buenos Aires el 8 de abril de 1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones del COngreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho. Pugliese - Martínez - Bravo - Macris .
Bs. As. 8/4/1982.
SEÑOR VICEMINISTRO:
Con referencia al Convenio de Suministro de Maquinaria y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina, tengo el honor de confirmar a vuestra excelencia que nuestros Gobiernos han acordado lo siguiente:
1° El plazo de celebración de los contratos estipulado en el Artículo 1° del Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina del 13 de febrero de 1974, prorrogado por Notas Reversales del 12 de octubre de 1979, se prorroga por un plazo de tres años a partir del 13 de febrero de 1982.
2° La tasa de interés a que se refiere el párrafo 1° del Artículo 2° del Convenio mencionado será de 6,0% anual para los contratos con los organismos estatales argentinos y del 6,5% anual para los contratos con otras organizaciones y firmas argentinas. Estas nuevas tasas de interés se aplicarán a los contratos concluidos a partir de la fecha de la presente Nota.
A SU EXCELENCIA
EL SEÑOR VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA UNION REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS
SEÑOR D. ALEXEI N. MANZHULO.
3° Las restantes disposiciones del Convenio permanecen vigentes.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha e igual tenor constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en el día de hoy.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.
Bs. As., 8/2/1982
SEÑOR MINISTRO:
Con referencia al Convenio de Suministro de Maquinaria y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina, tengo el honor de confirmar a vuestra excelencia que nuestros Gobiernos han acordado lo siguiente:
1° El plazo de celebración de los contratos estipulados en el Artículo 1° del Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina del 13 de febrero de 1974, prorrogado por notas reversales del 12 de octubre de 1979, se prorroga por un plazo de tres años a partir del 13 de febrero de 1982.
2° La tasa de interés a que se refiere el párrafo 1° del artículo 2° del convenio mencionado será del 6,0% anual para los contratos con los organismos estatales argentinos y del 6,5% anual para los contratos con otras organizaciones y firmas argentinas. Estas nuevas tasas de interés se aplicarán a los contratos concluidos a partir de la fecha de la presente nota.
3° Las restantes disposiciones del convenio permanecen vigentes.
La presente nota y la de vuestra excelencia de la misma fecha e igual tenor constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en el día de hoy.
A SU EXCELENCIA
EL SEÑOR MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SEÑOR D. ALFREDO HUGO SAINT JEAN
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.
Fdo. Manzhulo.
Ley N° 23.559
Apruébase el Acuerdo que prorroga el Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina.
Sancionada: Mayo 18 de 1988
Promulgada: Junio 9 de 1988
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el Acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que prorroga el Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina del 13 de febrero de 1974, suscripto en Buenos Aires el 8 de abril de 1982, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la sala de sesiones del COngreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho. Pugliese - Martínez - Bravo - Macris .
Bs. As. 8/4/1982.
SEÑOR VICEMINISTRO:
Con referencia al Convenio de Suministro de Maquinaria y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina, tengo el honor de confirmar a vuestra excelencia que nuestros Gobiernos han acordado lo siguiente:
1° El plazo de celebración de los contratos estipulado en el Artículo 1° del Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina del 13 de febrero de 1974, prorrogado por Notas Reversales del 12 de octubre de 1979, se prorroga por un plazo de tres años a partir del 13 de febrero de 1982.
2° La tasa de interés a que se refiere el párrafo 1° del Artículo 2° del Convenio mencionado será de 6,0% anual para los contratos con los organismos estatales argentinos y del 6,5% anual para los contratos con otras organizaciones y firmas argentinas. Estas nuevas tasas de interés se aplicarán a los contratos concluidos a partir de la fecha de la presente Nota.
A SU EXCELENCIA
EL SEÑOR VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE LA UNION REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS
SEÑOR D. ALEXEI N. MANZHULO.
3° Las restantes disposiciones del Convenio permanecen vigentes.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma fecha e igual tenor constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en el día de hoy.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.
Bs. As., 8/2/1982
SEÑOR MINISTRO:
Con referencia al Convenio de Suministro de Maquinaria y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina, tengo el honor de confirmar a vuestra excelencia que nuestros Gobiernos han acordado lo siguiente:
1° El plazo de celebración de los contratos estipulados en el Artículo 1° del Convenio de Suministro de Maquinarias y Equipos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas a la República Argentina del 13 de febrero de 1974, prorrogado por notas reversales del 12 de octubre de 1979, se prorroga por un plazo de tres años a partir del 13 de febrero de 1982.
2° La tasa de interés a que se refiere el párrafo 1° del artículo 2° del convenio mencionado será del 6,0% anual para los contratos con los organismos estatales argentinos y del 6,5% anual para los contratos con otras organizaciones y firmas argentinas. Estas nuevas tasas de interés se aplicarán a los contratos concluidos a partir de la fecha de la presente nota.
3° Las restantes disposiciones del convenio permanecen vigentes.
La presente nota y la de vuestra excelencia de la misma fecha e igual tenor constituyen un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en el día de hoy.
A SU EXCELENCIA
EL SEÑOR MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SEÑOR D. ALFREDO HUGO SAINT JEAN
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración.
Fdo. Manzhulo.